El Gobierno promulgó la nueva Ley de Glaciares: los principales puntos

El Gobierno promulgó la Ley 27.804, que modifica la Ley de Glaciares vigente desde 2010, a través del Decreto 271/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en el régimen de protección de los cuerpos de hielo y del ambiente periglacial, redefiniendo los criterios para el inventario, la evaluación ambiental y la determinación de actividades permitidas o prohibidas en áreas de montaña.

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Glaciares: los principales puntos
El Gobierno promulgó la nueva Ley de Glaciares: los principales puntos

El nuevo texto mantiene el objetivo de establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares como “reservas estratégicas de recursos hídricos”. Además, incorpora una interpretación expresamente alineada con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y con el artículo 124, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias.

La Ley de Glaciares fue creada inicialmente para proteger estas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. El pasado 9 de abril, el proyecto de reforma de la ley 26.639, que contaba ya con media sanción del Senado, fue aprobado por la Cámara de Diputados con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones, luego de una jornada previa marcada por tensiones y enfrentamientos durante una marcha de rechazo al proyecto frente al Congreso.

El artículo 1 de la ley redefine el objeto de protección y establece que los glaciares constituyen “bienes de carácter público” que deben preservarse para destinarlos al consumo humano, la agricultura, la protección de la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

Asimismo, el texto dispone que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial deberá interpretarse de manera compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, atendiendo a las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futuras”.

La ley mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), pero incorpora un nuevo artículo 3º bis que consagra el principio precautorio. Según este principio, todos los glaciares y las geoformas periglaciares incluidos en el inventario serán considerados parte del objeto protegido hasta que la autoridad competente verifique, con base en estudios científico-técnicos, que no cumplen funciones hídricas.

La norma también modifica el procedimiento de actualización del inventario. Cuando una autoridad jurisdiccional detecte un glaciar o una geoforma con funciones hídricas no incluida, deberá notificar al IANIGLA para su incorporación. En sentido contrario, si se constata que una geoforma incluida ya no cumple esas funciones, podrá ser excluida, sin que la omisión de hacerlo por parte del instituto afecte la validez de las autorizaciones otorgadas por la autoridad provincial competente.

En cuanto a las actividades prohibidas, el nuevo artículo 6 establece que quedan vedadas aquellas que puedan “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo las que impliquen su destrucción, traslado o la interferencia en su avance, como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias o la construcción de infraestructura, salvo las excepciones previstas.

La determinación de qué actividades constituyen una alteración relevante quedará a cargo de la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción, mediante evaluaciones de impacto ambiental.

El régimen de evaluaciones ambientales fue actualizado. La ley establece que todas las actividades proyectadas deberán contar con una evaluación de impacto ambiental previa y, cuando la escala lo justifique, con una evaluación ambiental estratégica, garantizando además instancias de participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente.

Por último, la ley redefine el esquema de autoridades competentes, asignando a cada jurisdicción la identificación y evaluación de glaciares y geoformas periglaciales. Se aclara que la Administración de Parques Nacionales asumirá esta función en las áreas protegidas bajo su administración.

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